SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a)La defensa de los accionantes  el 10 de noviembre de 2010, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, mismo que fue rechazado por la Jueza demandada, habiendo ordenado la detención preventiva de los dos imputados, por lo que la defensa interpuso apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, ordenándose la remisión de antecedentes a la Cortes Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; b) Que según informe escrito del Secretario del Juzgado, refiere que “la parte no previó los recaudos, por tal motivo el cuadernillo no fue remitido en su oportunidad” (sic), aunque el abogado de los imputados no haya reclamado esta irregularidad,  tiene ordenada la remisión dentro de las veinticuatro horas; c) Los supuestos actos violatorios al debido proceso fuero objeto del recurso de apelación, puesto que es un recurso ágil para, corregir las omisiones o violaciones cometidas por el Fiscal de la causa y la Jueza ahora demandada; sin embargo, dicho recurso se encuentra pendiente de resolución, por no haber sido remitido por los funcionarios del juzgado; d) Se percibe el principio de subsidiariedad, al no haberse agotado el recurso ordinario idóneo y eficaz en la vía correspondiente como es el recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, correspondiendo al Tribunal de alzada revisar la resolución de la Jueza de Instrucción cautelar y en su caso corregir errores que no hubiesen observado sobre la actuación del Ministerio Público; y, e) No se puede proclamar de manera simultánea en ambas jurisdicciones sin haber agotado las vías ordinarias, ignorando los canales normales establecidos por los órganos competentes de la jurisdicción.