Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de acción de libertad se establece que los imputados presentaron apelación incidental en audiencia de medidas cautelares de forma verbal y posterior de forma escrita el 11 de noviembre de 2010; no obstante, la demanda manifestó que el Secretario de su despacho elaboró el oficio de remisión en fecha 30 del mismo mes y año; empero adjuntó una nota indicando “la parte no ha dejado los recaudos de ley para la remisión de la apelación…” (fs. 14 vta. y 16).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR