SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012

Fecha: 21-Dic-2012

el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada

De lo manifestado precedentemente e informe de las autoridades demandadas se establece que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada, contraviniendo así el orden constitucional, teniendo el superior en grado plena potestad, jurisdicción y competencia para resolver la apelación de medidas cautelares y los incidentes de actividad procesal defectuosa, estando el Tribunal de alzada facultado para corregir o anular actuados procesales que contengan vicios de nulidad de las investigaciones o actos procesales tanto del Ministerio Público y de la propia autoridad jurisdiccional, si contraviene el orden constitucional, como se estableció en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo que este medio de defensa no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir derechos fundamentales y únicamente se activa cuando se utilizó y agotó todos los mecanismos de jurisdicción ordinaria y al no resultar efectivos y persistiese la lesión agraviada al derecho a la libertad o la vida en cualquiera de sus formas, recién se abre el ámbito de protección a través de la presente acción de libertad.