SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2010 a horas 10:30, fueron aprehendidos por un grupo especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden de aprehensión, para posteriormente ser puestos a conocimiento del Fiscal, mismo que tenía veinticuatro horas para poner y presentar Resolución de imputación formal ante el Juez de Instrucción de turno, y a la vez esta autoridad también tenía veinticuatro horas para disponer su situación jurídica; sin embargo, pasaron más de cuarenta y ocho horas, incumpliendo ambas autoridades dichos plazos procesales.
Se puso en conocimiento a la Jueza demandada que fueron objeto de agresiones físicas por los policías -torturas-, mostrando los hematomas sufridos en sus humanidades; la Jueza demandada determinó que se debería demostrar documentalmente dicha denuncia ante el Fiscal que lleva la causa, por estas razones en audiencia pública se planteó apelación incidental el 11 de noviembre de 2010, de conformidad al art. 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero transcurrió más de veinticinco días, sin que se hayan remitido antecedentes ante el superior en grado para que en esta instancia se pueda enmendar las ilegalidades; encontrándose por estos actos en indefensión al estar indebida e ilegalmente detenidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR