SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de noviembre de 2010 a horas 10:30, fueron aprehendidos por un grupo especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden de aprehensión, para posteriormente ser puestos a conocimiento del Fiscal, mismo que tenía veinticuatro horas para poner y presentar Resolución de imputación formal ante el Juez de Instrucción de turno, y a la vez esta autoridad también tenía veinticuatro horas para disponer su situación jurídica; sin embargo, pasaron más de cuarenta y ocho horas, incumpliendo ambas autoridades dichos plazos procesales.

Se puso en conocimiento a la Jueza demandada que fueron objeto de agresiones físicas por los policías -torturas-, mostrando los hematomas sufridos en sus humanidades; la Jueza demandada determinó que se debería demostrar documentalmente dicha denuncia ante el Fiscal que lleva la causa, por estas razones en audiencia pública se planteó apelación incidental el 11 de noviembre de 2010, de conformidad al art. 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero transcurrió más de veinticinco días, sin que se hayan remitido antecedentes ante el superior en grado para que en esta instancia se pueda enmendar las ilegalidades; encontrándose por estos actos en indefensión al estar indebida e ilegalmente detenidos.