SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron la vulneración de su derecho al debido proceso al estar indebida e ilegalmente detenidos, toda vez que, al ser aprehendidos por funcionarios de la FELCC, sin orden de aprehensión, fueron imputados por el representante del Ministerio Público y remitidos ante la Jueza de Instrucción cautelar de turno, sin cumplir los plazos establecidos y ser objeto de agresiones físicas propiciadas por los policías; sin embargo, la Jueza demandada no consideró estos hechos irregulares, por lo que fue sujeto de apelación incidental de conformidad al art. 403 inc. 3) del CPP, transcurriendo más veinticinco días, sin que se remitan antecedentes al Tribunal de alzada. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3.
- III.4. Aplicación del principio de celeridad procesal en caso de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria penal, previsto en el Código de Procedimiento Penal, no esperó los resultados del Juez de alzada
- CONFIRMAR