SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2617/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes aducen en su demanda tutelar que fueron aprehendidos por funcionarios de la FELCC, sin ninguna orden, consecuentemente fueron imputados y llevados ante la autoridad demandada para que disponga su situación jurídica, ordenando dicha autoridad la detención preventiva de los mismos; empero, en audiencia de medidas cautelares denunciaron la comisión de irregularidades, tales como el incumplimiento de plazos procesales desde su aprehensión, que fueron objeto de agresiones físicas por los policías, actos que no se evaluaron ni consideraron por la Jueza demandada, por lo que en aplicación del art. 403 inc. 3) del CPP, interpusieron en audiencia apelación incidental contra su resolución; sin embargo, no se resolvió la misma por más de veinticinco días, al no haberse remitido antecedentes de dicha apelación ante el Tribunal de alzada; constituyéndose dichos actos en arbitrarios y negligentes que los perjudican por estar detenidos indebida e ilegalmente, vulnerando su derecho al debido proceso.

Los accionantes en una defensa técnica pusieron en conocimiento ante la Jueza de Instrucción Mixto de Montero, las irregularidades cometidas durante el desarrollo del trámite, por lo que en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, interpusieron apelación incidental por la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y la detención preventiva que habrían sufrido.

En la demanda de acción de libertad manifestaron que presentaron apelación de forma escrita el 11 de noviembre de 2010; no obstante, transcurrieron veinticinco días sin remitir antecedentes al superior en grado, debido a que según la Jueza demandada el Secretario presentó informe indicando que no se proveyeron los recaudos de ley para remisión de antecedentes al superior en grado, lo cual tal como se establece en el Fundamento III.4 del presente fallo, no es válida la excusa, toda vez que los funcionarios judiciales tienen la obligación de remitir actuados dentro del plazo legal que es de veinticuatro horas; consecuentemente dicho recurso se encuentra pendiente de resolución en la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual la acción de libertad no puede proteger los presuntos derechos denunciados como lesiones en la presente acción.