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    AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

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    • consulta
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Respuesta al recurso
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Alcances del control de constitucionalidad
    • II.4.
    • II.5.  Sobre la supresión del derecho
    • :
    • b)
    • 1.   Rechazando
    • 2.   Admitiendo
    • el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
    • , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
    • 1.  Admitir el incidente
    • 2.  Rechazar el incidente
    • II.6.  Análisis del caso concreto
    • numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • 1º                               APROBAR,
    • 2º

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