AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
2. Admitiendo
Posteriormente, en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución pronunciada por el juez, tribunal o autoridad, dentro del proceso judicial o administrativo, lo revisará a través de la Comisión de Admisión y en caso de aprobarse la admisión o revocarse el rechazo, se pronunciará en el fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Sobre los efectos de la resolución de rechazo del recurso incidental de inconstitucionalidad por parte de la autoridad judicial o administrativa, así como los efectos de la revocatoria de rechazo de dicha resolución y consiguiente, admisión del incidente por la Comisión de Admisión de este Tribunal, la jurisprudencia contenida a partir del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, ha señalado lo siguiente:
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º