AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

2.   Admitiendo

Posteriormente, en el Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución pronunciada por el juez, tribunal o autoridad, dentro del proceso judicial o administrativo, lo revisará a través de la Comisión de Admisión y en caso de aprobarse la admisión o revocarse el rechazo, se pronunciará en el fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Sobre los efectos de la resolución de rechazo del recurso incidental de inconstitucionalidad por parte de la autoridad judicial o administrativa, así como los efectos de la revocatoria de rechazo de dicha resolución y consiguiente, admisión del incidente por la Comisión de Admisión de este Tribunal, la jurisprudencia contenida a partir del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, ha señalado lo siguiente: