Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 20 a 23 vta, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Aniceta Rodríguez Tango, demandando la inconstitucionalidad del art. 488 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por considerar que vulnera el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º