Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Sobre la supresión del derecho
Antes de ingresar al análisis del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de este recurso, corresponde recordar el procedimiento previsto en la Ley del Tribunal Constitucional. Esto, en razón a que las autoridades judiciales consultantes determinaron tramitar y luego rechazar dicho incidente sólo después de que la ahora incidentista Aniceta Rodríguez Tango, interpusiera una acción de amparo constitucional y el Tribunal de garantías concediera la tutela, se dispuso se tramite el incidente de inconstitucionalidad y se dicte la resolución que corresponda (admisión o rechazo).
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º