AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.  Sobre la supresión del derecho

Antes de ingresar al análisis del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de este recurso, corresponde recordar el procedimiento previsto en la Ley del Tribunal Constitucional. Esto, en razón a que las autoridades judiciales consultantes determinaron tramitar y luego rechazar dicho incidente sólo después de que la ahora incidentista Aniceta Rodríguez Tango, interpusiera una acción de amparo constitucional y el Tribunal de garantías concediera la tutela, se dispuso se tramite el incidente de inconstitucionalidad y se dicte la resolución que corresponda (admisión o rechazo).