AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

En cumplimiento al “Auto Constitucional 173/2009 de 24 de junio”, por memorial de 30 de julio del referido año, cursante de fs. 18 a 19 vta., Javier Pinto Gallo respondió al incidente de inconstitucionalidad, alegando que: a) Las normas legales disponen para lo venidero, por lo que, al ser el Código de Procedimiento Civil anterior a la Ley del Tribunal Constitucional, todas las disposiciones que fueron aplicadas dentro del proceso ejecutivo seguido por la incidentista responden a una aplicación correcta del procedimiento, porque no existe otro procedimiento que pueda modificar el desplegado en la sustanciación de un proceso ejecutivo; b) La incidentista no presentó documento alguno que demuestre la inconstitucionalidad de las normas procesales consignadas en la norma anteriormente mencionada referidos a procesos ejecutivos; no obstante, que el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), obliga a la incidentista a presentar o mencionar la ley, Decreto o Resolución no Judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, extremo que no fue demostrado; y c) El recurso no contiene fundamentación que demuestre la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso ejecutivo, concluyendo que se observe y se cumpla con el contenido del art. 66 de la LTC.