AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
En cumplimiento al “Auto Constitucional 173/2009 de 24 de junio”, por memorial de 30 de julio del referido año, cursante de fs. 18 a 19 vta., Javier Pinto Gallo respondió al incidente de inconstitucionalidad, alegando que: a) Las normas legales disponen para lo venidero, por lo que, al ser el Código de Procedimiento Civil anterior a la Ley del Tribunal Constitucional, todas las disposiciones que fueron aplicadas dentro del proceso ejecutivo seguido por la incidentista responden a una aplicación correcta del procedimiento, porque no existe otro procedimiento que pueda modificar el desplegado en la sustanciación de un proceso ejecutivo; b) La incidentista no presentó documento alguno que demuestre la inconstitucionalidad de las normas procesales consignadas en la norma anteriormente mencionada referidos a procesos ejecutivos; no obstante, que el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), obliga a la incidentista a presentar o mencionar la ley, Decreto o Resolución no Judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, extremo que no fue demostrado; y c) El recurso no contiene fundamentación que demuestre la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso ejecutivo, concluyendo que se observe y se cumpla con el contenido del art. 66 de la LTC.
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º