AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

, no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE

De conformidad al trámite desarrollado por la Ley y la jurisprudencia constitucional vinculante, una vez presentada la solicitud de promoverse el incidente de inconstitucionalidad, únicamente queda la opción de tramitarlo de conformidad a lo previsto en la Ley del Tribunal Constitucional resolviendo la autoridad judicial o administrativa, en alguna de las formas descritas: admitiendo el incidente o rechazándolo, no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE. Con mayor razón, si conforme al diseño constitucional, el control normativo de constitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ejerce una  labor compartida entre el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces ordinarios y autoridades administrativas.