AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
, no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
De conformidad al trámite desarrollado por la Ley y la jurisprudencia constitucional vinculante, una vez presentada la solicitud de promoverse el incidente de inconstitucionalidad, únicamente queda la opción de tramitarlo de conformidad a lo previsto en la Ley del Tribunal Constitucional resolviendo la autoridad judicial o administrativa, en alguna de las formas descritas: admitiendo el incidente o rechazándolo, no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE. Con mayor razón, si conforme al diseño constitucional, el control normativo de constitucionalidad a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ejerce una labor compartida entre el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces ordinarios y autoridades administrativas.
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º