AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

b)

De acuerdo al art. 59 de la LTC, la acción procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, acción que debe ser promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

De conformidad al art. 62 de la LTC, que hace referencia a la sustanciación del incidente, una vez interpuesto éste, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado al tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución:

La primera que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y notificación del Auto Constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental, ya se hubiese dictado la sentencia o resolución dentro del proceso principal. En este caso, dicha resolución judicial o administrativa no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre el fondo y declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada o la constitucionalidad bajo la interpretación que asuma este Tribunal.

La segunda que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental aún no se hubiese dictado la sentencia o resolución dentro del proceso principal. En este supuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión debe notificar a la autoridad judicial o administrativa consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC; es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final.