AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
Por Auto SCII 221/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 20 a 23 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó el recurso incidental de inconstitucional, disponiendo proseguir con el trámite y resolución de la causa principal (proceso ejecutivo), argumentando de que si bien la recurrente identificó la frase de la norma cuestionada de inconstitucionalidad “art. 480.II del CPC”, y el supuesto precepto constitucional afectado (art. 180.II de la CPE); sin embargo, no demostró la vinculación con el derecho que estima lesionado identificando el derecho propio de la recurrente que resultaría perjudicado por la norma impugnada; es decir, el recurrente no demostró la inconstitucionalidad de dicha norma.
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º