AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Mediante memorial de 7 de mayo de 2009, cursante a fs. 13 y vta., la incidentista interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucional manifestando que, dentro del proceso ejecutivo seguido por la misma, contra Javier Pinto Gallo por cobro de alquileres devengados, en su condición de ejecutante planteó incidente de inconstitucionalidad contra el art. “480” del CPC, en la parte que reza “…y en él las firmas del arrendador y del arrendatario”, texto que considera contrario al art. 180.II de la CPE, en relación al principio de verdad material, toda vez que, si se mantiene dicha frase, se dejaría de lado ese principio y sólo se exigiría la verdad formal, pues por lógica presunción es prácticamente difícil que una persona deudora de alquileres este predispuesta a firmar un recibo, descartando de esta forma otros medios totalmente legales para acreditar la existencia de una deuda, como ser la confesión u otros documentos.