AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Antes de ingresar a los argumentos de la respuesta del presente recurso, corresponde indicar, que este incidente de inconstitucionalidad, fue tramitado a consecuencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aniceta Rodríguez Tango contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ante quienes se presentó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pronunciando la resolución que resolvió el recurso de apelación en el efecto devolutivo dentro del proceso ejecutivo en cuestión (Auto de Vista 173/2009 de 1 de junio), sin imprimir, previamente, el trámite previsto por ley respecto del incidente de inconstitucionalidad.
En cuyo mérito el Tribunal de garantías conformado por las autoridades consultantes, al emitir el “AC 173/2009 de 24 de junio”, concedieron la tutela solicitada, ordenando que se tramite inmediatamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiendo que se dejará sin efecto el Auto de Vista 173/2009 de 1 de junio, pronunciado en el proceso ejecutivo en cuestión.
- consulta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4.
- II.5. Sobre la supresión del derecho
- :
- b)
- 1. Rechazando
- 2. Admitiendo
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- , no existiendo, por tanto, la posibilidad de no tramitarlo, caso contrario, la autoridad judicial o administrativa incurre en la supresión de la garantía contenida en el art. 132 de la CPE
- 1. Admitir el incidente
- 2. Rechazar el incidente
- II.6. Análisis del caso concreto
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- 1º APROBAR,
- 2º