Sentencia: 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0041/2012

Fecha: 27-Mar-2012

1.  Naturaleza jurídica, finalidad y principios rectores de las medidas cautelares personales y de la detención preventiva en particular

Las medidas cautelares personales, previstas en el Libro Quinto, Título Segundo, de la Ley 1970, son medidas de coerción procesal destinadas a asegurar la acción de la justicia y el cumplimiento de la ley penal, al respecto la doctrina sostiene que:“La coerción procesal es aplicación de la fuerza pública que coarta libertades reconocidas por el orden jurídico”, cuya finalidad, sin embargo, no reside en la reacción del Derecho frente a la infracción de una norma de deber, sino en el “resguardo de los fines que persigue el mismo procedimiento, averiguar la verdad  y actuar la ley sustantiva (…)”; Por ello, es verdad que, en el Derecho procesal penal, el fundamento real de una medida de coerción sólo puede residir en el “peligro de fuga del imputado” o en el “peligro de que se obstaculice la averiguación de la verdad (…)” Toda medida de coerción, según ya se ha afirmado, representa una intervención del Estado -la más rigurosa- en el ámbito de la libertad jurídica del hombre, fundamentalmente las que son utilizadas durante el procedimiento, pues ellas son aplicables a un individuo a quien, por imposición jurídica, se debe considerar inocente. (Maier, Julio J.B. op. cit., págs. 516-519).

Siguiendo este razonamiento, tenemos que tomar en cuenta que la detención preventiva es una medida cautelar de carácter personal, que no tiene por finalidad el aislar a un individuo peligroso, sino el de asegurar al imputado para el proceso, medida que debe ser aplicada de manera excepcional, debido a que surge de la combinación entre el derecho general a la libertad de locomoción, del que goza todo habitante del país, y la prohibición de aplicar una pena anticipada que cercene ese derecho antes de que, con fundamento en un juicio previo, se dicte en una sentencia de condena firme que imponga esa pena. Como ya se ha dicho, el trato de inocente que debe recibir el imputado durante su persecución penal impide adelantarle una pena; por consiguiente rige como principio, durante el transcurso del procedimiento, el derecho a la libertad de locomoción, amparado por la misma Constitución.