Sentencia: 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0041/2012

Fecha: 27-Mar-2012

5.  Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso el accionante denunció que ni el Tribunal Quinto de Sentencia ni la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dieron una correcta aplicación de la ley, respecto a la previsión contenida en el art. 239.2 del CPP, que claramente establece que únicamente tiene que considerarse el transcurso del tiempo, sin que deba tomarse en cuenta otros aspectos ajenos a esta exigencia legal, debido a que en su causa la detención preventiva impuesta a su persona a excedido la pena mínima del delito más grave por el que fue acusado, que es de dos años, encontrándose detenido por más de tres años al momento de interponer la presente acción de libertad.

La Sentencia Constitucional, objeto del presente Voto Disidente, ha aplicado la Jurisprudencia establecida mediante la SC 0805/2010-R de 2 de agosto, en la que citando a la SC 0034/2005-R de 10 de enero, se reiteró que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el Juez Cautelar sino por el propio Tribunal de Alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la casación de detención preventiva.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este despacho, para el presente caso asume el criterio establecido en los puntos 2, 3 y 4 del presente Voto Disidente, por lo que el hecho de exigir que sea el propio imputado el que deba demostrar con elementos de convicción que los motivos de su detención han sido modificado o no existen, son argumentos que no efectúan un correcto análisis de la normativa legal en cuestión y su vinculación con los preceptos constitucionales que nos toca interpretar y materializar.