Sentencia: 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0041/2012

Fecha: 27-Mar-2012

la excepcionalidad y proporcionalidad de la detención preventiva, surge de la necesidad de limitar el poder penal del Estado, en términos de razonabilidad y eficacia.

En ese entendido, la excepcionalidad y proporcionalidad de la detención preventiva, surge de la necesidad de limitar el poder penal del Estado, en términos de razonabilidad y eficacia. Un reconocimiento tácito o expreso de una duración ilimitada del proceso penal y de la detención preventiva, es a todas luces un uso arbitrario de la coerción estatal, propio de regímenes autoritarios, que recae sobre una persona que goza constitucionalmente de la garantía de presunción de inocencia, en tanto no se declare su culpabilidad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, motivo por el que la causal desarrollada en el numeral 3) del Art. 239 del CPP, además de ser un limitación temporal a la detención preventiva, es un mecanismo de sanción a la negligencia del Estado en su función persecutoria del delito, toda vez que no ha extremado los esfuerzos y mecanismos necesarios para definir la situación jurídico procesal del imputado o acusado. Por tanto, para la procedencia de esta causal el único requisito exigible es la verificación del vencimiento de los plazos señalados al efecto, dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin que se hubiese dictado sentencia, por lo que en el caso concreto de advertirse que persiste la necesidad de cautela, la autoridad jurisdiccional deberá aplicar las medidas sustitutivas correspondientes de acuerdo al último párrafo del artículo citado.