Sentencia: 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0041/2012

Fecha: 27-Mar-2012

a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.”

El plazo razonable forma parte del bloque de constitucionalidad, toda vez que se halla previsto expresamente en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; asimismo el derecho a ser juzgado sin dilaciones, abarca tanto la duración máxima del proceso (art. 133 CPP), límite temporal al proceso penal, como a la duración máxima de la detención preventiva, prevista en el art. 239 del CPP. Al respecto, debe traerse a colación nuevamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 7.5 manifiesta: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.” (las negrillas son añadidas). Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 9.3 indica que: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.” (las negrillas son añadidas).