Sentencia: 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0041/2012

Fecha: 27-Mar-2012

2.   El derecho a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y la limitación temporal de la detención preventiva

Los principios constitucionales, así como los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, nos llevan a la conclusión de que la limitación temporal de la libertad física provocada por la aplicación de la detención preventiva se justifica en el principio de proporcionalidad, dado que toda persona sometida a proceso penal tiene derecho a que el mismo concluya dentro de un plazo razonable; con mayor razón aquella que se encuentra privada de libertad, pues le asiste el derecho a que el proceso concluya lo antes posible, y si el Estado es moroso o negligente en el desarrollo del mismo, la detención preventiva pierde legitimidad y razonabilidad. El derecho a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable está reconocido en el art. 115.II de la CPE, que garantiza el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. Por su parte, el art. 14.III de la carta magna refiere que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.