Sentencia: 0041/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0041/2012

Fecha: 27-Mar-2012

1) Principio de Judicialidad

En el caso particular de la detención preventiva, que es la medida cautelar personal más gravosa reconocida en el ordenamiento jurídico vigente, ésta se rige por los siguientes principios jurídicos: 1) Principio de Judicialidad, que dispone que la detención debe ser autorizada por decisión judicial de la autoridad competente que fundamente sus presupuestos; 2) Principio de Excepcionalidad, parte del principio de la libertad del imputado y por tanto, su encierro debe ser autorizado únicamente en ocasiones excepcionales, cuando, fundada la probabilidad de estar frente al autor o partícipe de un hecho punible, el peligro de fuga o de entorpecimiento de la averiguación de la verdad, se verifique con un razonable grado de probabilidad; 3) Principio de Proporcionalidad, aún en los casos donde se verifique la probabilidad de estar frente al autor o partícipe de un hecho punible y la necesidad de cautela (peligro de fuga u obstaculización), la detención preventiva no puede superar el monto de la pena del caso concreto, porque con ello el proceso perdería todo sentido, ya que la eventual sanción habría sido resuelta de facto por anticipado, razón por la que la detención debe cesar cuando ésta se torne desproporcional con relación a la pena amenazada; 4) Principio de Subsidiaridad, se debe acudir a otros medios menos gravosos que la privación de la libertad cuando éstos permitan resguardar eficientemente los fines del procedimiento. Todos estos elementos tienen basamento constitucional, conforme lo señalado en el fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional y se encuentran plasmados expresamente en los arts. 6, 7, 221, 222, 233, 234, 235, 237, 238, 239 y 240 de la Ley 1970.

El enfoque central de la problemática, no oscila ciertamente en la aparente dicotomía entre la eficacia del proceso penal y los derechos y garantías individuales del imputado, sino entre reconocer la vigencia de los límites constitucionales al poder punitivo estatal, y por ende, a la detención preventiva, límites impuestos por la comunidad al Estado a través de la Constitución; o bien admitir la conculcación de derechos y garantías constitucionales por razones coyunturales vinculadas al fenómeno criminal (emergencia y alarma social), ante la ineficacia de políticas públicas en la prevención y represión del delito, pretendiendo solucionar un fenómeno social y económico altamente complejo vía reforma normativa al procedimiento penal y normas conexas, que terminan haciendo inviable y contradictorio el propio sistema legal, desconociendo el diseño constitucional del proceso penal, cuya finalidad se limita a la averiguación de la verdad, y eventualmente la probable imposición de una pena y la reparación del daño civil.