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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012

    Fecha: 16-Mar-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • 1)
    • el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
    • no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2.  Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
    • sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
    • el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
    • como también su cesación
    • b)
    • c)
    • III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
    • III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
    • Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
    • Fragmento 25
    • 1º     CONCEDER

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