SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 4
Por informe escrito cursante a fs. 21 y vta., Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto, manifestó lo siguiente: El proceso penal al que hace referencia la accionante, la etapa preparatoria ha culminado con una acusación formal contra Javier Layme Flores. Por “Resolución 103/11 de 16 de abril de 2011, se ha dispuesto la detención preventiva de Javier Layme Flores, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP y por ser proporcional la medida solicitada con los hechos y riesgos procesales demostrados, y no como la accionante sostiene, en sentido que existiría una detención ilegal”; carece de veracidad lo indicado por la accionante en razón de que no se hubiera atendido las solicitudes del imputado, por cuanto en las dos oportunidades en que pidió el cese de su detención preventiva, estas fueron rechazadas mediante las Resoluciones 366”A”/2011 de 9 de septiembre y 08/2012 de 12 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
- Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
- Fragmento 25
- 1º CONCEDER