SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.2.  Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal

Así, la SC 0248/2002-R de 8 de marzo, citando jurisprudencia desde el año 2001, en un caso, en el que el Juez demandado no resolvió la petición de cesación de detención preventiva en la audiencia señalada para el efecto aduciendo ausencia del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, concedió la tutela y dispuso que dicha autoridad judicial resuelva la cesación de detención preventiva solicitada por los detenidos con la mayor celeridad, con los siguientes argumentos:

“… la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 792/2001-R y 1036/2001-R, entre otras, ha establecido que la petición de cesación de detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata, ya que es una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad, que no puede ser restringido ni suprimido en forma arbitraria; lo contrario significa prolongar indebidamente la detención e incurrir en un procesamiento y detención indebidos.