SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
Así, la SC 0248/2002-R de 8 de marzo, citando jurisprudencia desde el año 2001, en un caso, en el que el Juez demandado no resolvió la petición de cesación de detención preventiva en la audiencia señalada para el efecto aduciendo ausencia del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, concedió la tutela y dispuso que dicha autoridad judicial resuelva la cesación de detención preventiva solicitada por los detenidos con la mayor celeridad, con los siguientes argumentos:
“… la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 792/2001-R y 1036/2001-R, entre otras, ha establecido que la petición de cesación de detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata, ya que es una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad, que no puede ser restringido ni suprimido en forma arbitraria; lo contrario significa prolongar indebidamente la detención e incurrir en un procesamiento y detención indebidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
- Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
- Fragmento 25
- 1º CONCEDER