SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante mediante memorial presentado el 17 de enero de 2012, cursante de fs. 10 a 12, refiere que su esposo se halla detenido preventivamente de manera ilegal desde el 18 de abril de 2011, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de esta acción nueve meses y que en ocho ocasiones solicito cesación a la detención preventiva de su representado en audiencias que no fueron instaladas por motivos ajenos a la defensa y atribuibles a la denunciante, al Ministerio Público, a la defensoría y a la ausencia del Juez de la causa, es decir, aun no se ha llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares.
Aduce que su representado presento un incidente de actividad procesal defectuosa, al amparo de los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que se inculpo a “Jaime Laime Flores”, persona distinta a Javier Layme Flores y que en la imputación realizada por el supuesto delito de Violación a Niño, Niña o Adolescencia existe error de tipicidad conformes establece el art. 16 del Código Penal (CP), ya que con la prueba que acompaña demuestra que la víctima al momento de la comisión del delito tenia 14 años de edad, por lo que se encuentra indebidamente procesado
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
- Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
- Fragmento 25
- 1º CONCEDER