SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante mediante memorial presentado el 17 de enero de 2012, cursante de fs. 10 a 12, refiere que su esposo se halla detenido preventivamente de manera ilegal desde el 18 de abril de 2011, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de esta acción nueve meses y que en ocho ocasiones solicito cesación a la detención preventiva de su representado en audiencias que no fueron instaladas por motivos ajenos a la defensa y atribuibles a la denunciante, al Ministerio Público, a la defensoría y a la ausencia del Juez de la causa, es decir, aun no se ha llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares.

Aduce que su representado presento un incidente de actividad procesal defectuosa, al amparo de los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que se inculpo a “Jaime Laime Flores”, persona distinta a Javier Layme Flores y que en la imputación realizada por el supuesto delito de Violación a Niño, Niña o Adolescencia existe error de tipicidad conformes establece el art. 16 del Código Penal (CP), ya que con la prueba que acompaña demuestra que la víctima al momento de la comisión del delito tenia 14 años de edad, por lo que se encuentra indebidamente procesado