SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Fecha: 16-Mar-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, por Resolución 01/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 59 a 62, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial demandada señaló que las solicitudes de señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva fueron suspendidas por negligencia del abogado defensor del detenido no atribuibles al órgano jurisdiccional, por ende no se vulnero los derechos de locomoción del detenido al debido proceso, a la seguridad jurídica, previsto en los arts. 21.7, 23 y 109 de la CPE; ii) La autoridad demandada, invocando la SC 0619/2005 de 7 de junio , mediante Resolución 08/2012 de 12 de enero, en audiencia conclusiva, rechazo el incidente de actividad procesal defectuosa y la solicitud de cesación de detención preventiva, aduciendo que los motivos que fundaron la presente acción de libertad fueron resueltos en dicho acto, si bien la indicada Resolución 08/2012, agravio los intereses del detenido, esta acción constitucional no es el mecanismo idóneo para reparar algún agravio de un fallo judicial que admite recurso ulterior; y, los hechos denunciados por la parte accionante refieren en su contenido total a los actos procesales realizados por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto, y no así a algún acto procesal de la Fiscal de Materia lo que hace inviable la tutela en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
- Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
- Fragmento 25
- 1º CONCEDER