SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
El art. 394 del CPP, señala:“Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código, el derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley…”, artículo que es concordante con el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 180.II CPE establece como una garantía el principio a la impugnación en los procesos judiciales, así la SC 0636/2010-R, modificó la línea jurisprudencial indicando que en los incidentes de actividad procesal defectuosa son apelables y debe interpretarse bajo el marco del art. 403 inc. 2) del CPP, que constituye como resolución recurrible.
Asimismo, la SC 1465/2011-R de 10 de octubre, hace una diferenciación entre lo que es la excepción y el incidente; conceptuando a la primera como un motivo jurídico que se utiliza para defenderse u oponerse a la acción incoada; y, la segunda como aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal, aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
- Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
- Fragmento 25
- 1º CONCEDER