SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por otra parte Lilian Calderón Mariaca Fiscal de Materia -codemandada-se adhirió al informe del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, añadiendo que la accionante no mencionó qué normas fundamentales y procesales fueron vulneradas, por otro lado infiere que en la audiencia conclusiva, el abogado del imputado dio su conformidad para resolver la actividad procesal defectuosa y la cesación de la detención preventiva, donde se resolvió los aspectos denunciados, afirmando que lo único que hizo el abogado de la defensa fue “dar falsas esperanzas al detenido” por cuanto de la lectura de la demanda se observo “un carnaval de peticiones contradictorias”, por lo que solicito se rechace la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre el trámite de las solicitudes de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239 del CPP regidas por el principio de celeridad procesal
- sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- como también su cesación
- b)
- c)
- III.3.1. Respecto a la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.2. Respecto de la resolución que resuelve la actividad procesal defectuosa
- Del derecho a impugnar incidentes de actividad procesal defectuosa en materia penal
- Fragmento 25
- 1º CONCEDER