SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
a)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, en audiencia informó lo siguiente: a) Aclaró previamente que es parte del Tribunal Quinto de Sentencia; b) Se dispuso se expida el mandamiento de libertad y al no cumplirse las formalidades legales, hubo reconstitución de Tribunal; c) La querellante volvió a presentar recusación “por la cual se le volvió a rechazar por causal sobreviniente que habríamos expedido un Mandamiento de Libertad”; y, d) Al excusarse el “doctor Blanco” Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, el mandamiento de libertad únicamente fue firmado por su persona y para evitar futuras impugnaciones u observaciones, ordenó se convoque a un miembro del Tribunal Sexto de Sentencia, que no sabe si estará de acuerdo y firmará el mismo.
Por su parte, el codemandado, también en audiencia informó que conocida la revocatoria solicitada por la querellante y rechazada ésta, cumplidas las formalidades su colega como Presidente ordena expedirse mandamiento de libertad pasándose por Secretaría las notificaciones; además, indica que no se dejó sin efecto el decreto de radicatoria y con el fin de no entorpecer el trámite se allanó para que se convoque a uno de los jueces técnicos para conocer los actos preparatorios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada