Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.
II.2. En audiencia de consideración de revocatoria y de modificación de medidas cautelares de 22 de octubre de 2011 (fs. 39 a 42 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia dictó el Auto Interlocutorio 12/2011 de 22 de octubre, rechazando la solicitud de revocatoria planteada por la parte acusadora particular y fiscal; también, la solicitud de modificación o sustitución de fianza planteada por el accionante (fs. 42 vta. a 46).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada