Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Nora Tórrez Vargas contra Marco Antonio Tapia Tórrez y Daniela Tapia Vargas, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, una vez realizada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 7 de enero de 2011 (fs. 28 a 33 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia, dictó el Auto Interlocutorio 01/2011 de 7 de enero, disponiendo la libertad del representado de la accionante, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 33 vta. a 37),
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada