Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal por el delito de estafa seguido contra su hijo y representado por “Norah Tórres Vargas”, fue dirimido en el Tribunal Cuarto de Sentencia, en el que anulándose obrados y no pudiéndose conformar tribunal con jueces ciudadanos, pasó al Tribunal Séptimo de Sentencia. Al haberse aplicado a su hijo una medida cautelar económica por Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) y depositada dicha suma ante el Consejo de la Judicatura el 31 de diciembre de 2011, se solicitó a este último Tribunal, se le extienda mandamiento de libertad, existiendo una inminente retardación de justicia, ya que su hijo se encuentra injusta e ilegalmente detenido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada