SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada

  La SC 0039/2010-R de 20 de abril, estableció que para la procedencia de la acción de libertad “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…” .

En el caso que nos ocupa, el Juez Técnico Carlos Blanco Quisbert, presentó excusa del conocimiento de la causa, antes de la emisión del decreto que ordena la expedición del mandamiento de libertad en favor del accionante, por esta razón no suscribió la orden de libertad, ni omitió ejecutar la misma, por no estar ya en el conocimiento de la causa, por lo que respecto a dicho demandado no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, por lo tanto no corresponde otorgar la tutela por carecer de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso.