Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.6.
II.6. Por decreto de 19 de enero de 2012, la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia, indicó que en conocimiento del proceso se dio paso al trámite de cumplimiento de resolución de cesación de detención preventiva y “no ha sido este Tribunal el que ha concedido el beneficio de la Libertad”, correspondiendo dar cumplimiento a una resolución pronunciada por el Tribunal que en su momento tenía el conocimiento de la causa (fs. 51 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada