SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012

Fecha: 16-Mar-2012

habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento

Por otra parte, en tribunales penales colegiados independientemente a si un mandamiento de libertad debe estar firmado por el Presidente, los jueces técnicos o todo el tribunal aspecto que se determinará atendiendo a las particularidades y realidad de cada Distrito Judicial y la coordinación entre los órganos jurisdiccionales, penitenciarios y policiales debe dejarse claramente establecido que en los casos en los que habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento, esto porque: