Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, indicando que en la audiencia de consideración de revocatoria y modificación de medidas cautelares, el Presidente del Tribunal de Sentencia Cuarto, convocó al Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, Carlos Blanco Quisbert, y a raíz de ello surge una denuncia por prevaricato; así como también solicita recusación contra Nancy Bustillos de Altuzarra Juez técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, con el fin de evitar la firma del mandamiento de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada