Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2012
Fecha: 16-Mar-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia en suplencia legal de su similar Primero, por Resolución 0002/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 59 a 63, concedió la acción de libertad, con el fundamento de que el accionante cumplió con la fianza dispuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia y desde el 18 de febrero, se encuentra indebidamente detenido en razón de haber cumplido con las medidas dispuestas por ese Tribunal; además, dispuso que sea un miembro del Tribunal Sexto de Sentencia, que fue convocado por la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia, quien suscriba el mandamiento de libertad, por la excusa emitida por Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal Quinto de Sentencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- III.4. Respecto a la
- habiéndose decidido y dispuesto por el tribunal colegiado la libertad de un detenido preventivo, la firma en el mandamiento de libertad de uno sólo de los jueces técnicos al constituir el mismo una formalidad que instrumentaliza dicha decisión, es suficiente cuando por razones de excusas o recusaciones no pueda actuarse con la debida celeridad y pueda entorpecerse la efectividad de dicho mandamiento
- 1)
- 2)
- III.5. Falta de legitimación pasiva de la autoridad codemandada