SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se declare: a) La nulidad del Auto Supremo 74, disponiendo que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, dicte uno nuevo declarando la prescripción de la obligación tributaria  contenida en los Pliegos de Cargo 58/94 y 1517/92, emitidos por el SIN; y b) Se establezca, costas, daños y perjuicios. 

La apoderada legal del tercero interesado, Remy Orlando Delgadillo Rojas, Gerente Distrital Interno del SIN, en su memorial cursante de fs. 164 a 167, manifestó: a) Dentro de los procesos de fiscalización realizados a la empresa que representa el accionante, previa emisión de las Resoluciones Determinativas, se emitieron tres Pliegos de Cargo: 1517/92, 58 y 730 de 1994, encontrándose ejecutoriados los dos últimos, toda vez que el 1517/93 fue declarado nulo y sin efecto legal, mediante sentencia de 30 de marzo de 2004, fallo que a la vez rechazó la prescripción solicitada de los otros Pliegos de Cargo, y que fue confirmada en todas las instancias culminando con el Auto Supremo 74 de 2 de marzo de 2009, ahora impugnado, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada en proceso de cobro coactivo de adeudos tributarios, y cuya ejecución no puede suspenderse al ser aplicable el art. 307 del CTB y no como pretende el accionante el art. 52 del mismo cuerpo de leyes; b)  La presente acción debe ser rechazada in límine, al haber sido presentada extemporáneamente, fuera de los seis meses establecidos al efecto, por cuanto el Auto Supremo cuestionado fue emitido y notificado el 2 de marzo de 2009 y esta acción la interpuso el accionante el 22 de septiembre del mismo año, vale decir 6 meses y 20 días después, además de no cumplir con los requisitos que establece la jurisprudencia constitucional para admitir recursos de amparo constitucional a más del plazo señalado, al no existir lesión a los derechos fundamentales que se invocan en la demanda; y c) En el presente caso, los Pliegos de Cargo han emergido de un proceso de determinación sea por la administración tributaria o por autodeterminación realizada por el contribuyente, concluyendo todos en una relación que reviste calidad de cosa juzgada por mandato del art. 305 del CTB, adquiriendo por ello, el carácter de inmutabilidad, ejecutabilidad y coercibilidad. Por otra parte, la Administración Tributaria ha ejercitado su derecho de determinar adeudos tributarios, aplicar sanciones, e imponer multas, en suma determinar la obligación impositiva, además de exigir y buscar el pago de estos tributos, sus intereses y recargos; solicitando por lo manifestado, se declare la improcedencia de la presente acción constitucional.