SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
Fecha: 09-Abr-2012
concedió
La Sala Penal, constituida en Tribunal de garantías, pronunció el Auto 289/09 de 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 171 a 176 y vta. de obrados, que concedió la tutela y en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 074/2009, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a derecho y subsanando lo observado en el fallo, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo incurrió en error, toda vez que el tercer considerando, establece que el recurso de casación no cumplió con los requisitos previstos en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que constituye causal de improcedencia; sin embargo lo declaró infundado; 2) En el mismo considerando en forma posterior contradictoriamente, ingresa al análisis de fondo de manera genérica, señalando que los jueces de instancia obraron correctamente; y 3) El Tribunal Supremo, no resolvió de manera clara ni concreta ninguno de los motivos expuestos por el recurrente, careciendo el Auto Supremo de la ineludible y debida fundamentación y motivación.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.2. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR