Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.2.
II.2. Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 016/2004, confirmando la resolución apelada, fallo contra la cual el accionante presentó recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, mediante el Auto Supremo 074, que declaró infundado el recurso interpuesto (fs. 33 a 34; 36 a 38; 44 a 45).
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.2. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR