Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.1.
II.1. Dentro de la demanda contenciosa tributaria interpuesta el 5 de marzo de 2002 por el accionante Víctor Kattán, en representación de la empresa “KATTAN y CIA.LTDA.”, contra la Dirección Distrital de Impuestos Internos - Regional Cochabamba, solicitando la prescripción de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Cargo 1517/92, 58 y 730 de 1994, emitidos por la Dirección Distrital de Impuestos Internos, el Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la sentencia de 30 de marzo de 2004, declarando improbada la demanda (fs.22 a 24; 29 a 31 y vta.).
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.2. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR