Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art.20.I y II de la ley de 212 de 23 de diciembre de 2011; la sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformo la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los magistrados de la misma, el15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas al os Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre del 2011, en el marco de la ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro el plazo.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.2. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR