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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012

    Fecha: 09-Abr-2012

    conceder

    En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta  aplicación al citado precepto constitucional.

    • ,
    • I.1.1
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de  la acción de amparo constitucional
    • II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
    • III.2. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • conceder
    • REVOCAR

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