SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que de la empresa que representa se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en su elemento del derecho a la motivación de las decisiones, por cuanto dentro del proceso contencioso tributario que sigue contra el SIN, sobre prescripción de pliegos de cargo, los demandados, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, declararon infundado el recurso de casación, aplicando erróneamente la Ley de administración y Control Gubernamentales 1178 (SAFCO), siendo que en el caso de autos es aplicable el Código Tributario Boliviano, y esencialmente al carecer el Auto Supremo impugnado de la debida motivación y fundamentación que debe contener ineludiblemente toda resolución judicial o administrativa. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- ,
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.2. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR