SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012

Fecha: 16-Abr-2012

denegó

Por Resolución 203/2011 de 7 de junio, cursante de fs. 191 a 193 y vta., el Tribunal de garantías denegó la tutela, y declaró no ha lugar a la nulidad del Auto de Vista de 20 de abril de 2009, con los siguientes fundamentos: 1) Emergente del proceso de interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, planteado por Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, en contra de Juan Carlos Moscoso Barrero, María Mercedes Núñez Pinto de Moscoso y Claudio Rodolfo Moscoso Barrero, se dictó Sentencia en primera instancia que declaró improbada la demanda; 2) La actual accionante Sonia Sara Inchausti, planteó recurso de apelación, que fue resuelto por la ex Jueza Eva Mendizabal Barrenechea; sin embargo, los accionantes no demandaron en la acción tutelar a la Jueza de Instrucción que tramitó y conoció la causa, por cuanto el Auto de Vista de 20 de abril de 2009 es emergente de la primera instancia; y, 3) Los agraviados no llegaron a establecer cuáles fueron específicamente las transgresiones ni cuál la omisión en la valoración de la prueba documental o testifical, de hecho o derecho, en la que incurrió la Jueza de Instrucción en lo Civil.