SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012

Fecha: 16-Abr-2012

i)

La ahora autoridad demandada, presentó informe reiterando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, aclarando que: i) En su condición de ex Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, conoció la causa interdicta de obra nueva perjudicial en grado de apelación de conformidad al art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ii) La única actora o demandante en el proceso de interdicto es Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes y no los demás accionantes como consta en la redacción de la acción de amparo constitucional interpuesta, iii) El Auto de Vista de 20 de abril de 2009, se basó en la prueba presentada a la jueza a quo, conforme se evidencia en los datos del proceso; iv) La mejora introducida en el inmueble por los propietarios, entonces demandados, se hizo en su fundo, no en un fundo ajeno; v) El daño temido se da cuando un vecino contiguo hace trabajos afectando a su colindante y en el caso de autos las construcciones se realizaron en predios propios de los demandados; y, vi) La Resolución de segunda instancia que emitió tiene contenido de objetividad, sindéresis jurídica y no se vulneró derecho alguno; los accionantes sólo quieren confundir al Tribunal de garantías.