SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012

Fecha: 16-Abr-2012

II.1.

II.1.  Por Sentencia 007/2009 de 29 de enero de 2009, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, declaró improbada la demanda interdicta de obra nueva perjudicial, interpuesta por Sonia Sara Inchausti Torricos de Paredes, con costas a la parte actora (fs. 82 y vta.) misma que impugnó, mediante memorial de 6 de febrero del citado año, con los siguientes argumentos: i) Trasgresión y consiguiente violación de los arts. 1283, 1312 y 1320 del CC y 375 y 397 del CPC, que son de orden público; ii) La autoridad demandada confunde el motivo del interdicto al señalar el derecho propietario de los demandados, siendo que está demandando sobre una obra perjudicial y no sobre la propiedad del inmueble; iii) Contradicción al citar el art. 1463.I del CC, señalando: “…que al verse privada tanto la demandante como su familia del baño por la demolición del mismo no puede de modo alguno constituir obra nueva perjudicial…” (sic), existiendo por ende incoherencia en la Resolución apelada, más aún si no mencionó lo que manifiestan los testigos, que todos y cada uno de ellos afirman en cuanto a la existencia de un gran perjuicio, tampoco dice nada sobre las fotos que son prueba contundente; iv) El informe pericial esta completamente parcializado puesto que ni siquiera presenta fotografía del baño que adoptó en forma precaria, limitándose a describirlo; y, v) Por último, pide se revoque totalmente la Sentencia, “por mala apreciación y valoración de la prueba” (fs. 85 a 86 vta.).