SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III.4.1.
III.4.1. En la Conclusión II.1 del presente fallo se evidencian los argumentos expuestos por la accionante en el memorial de apelación de 6 de abril de 2007. Por otro lado, en Conclusiones II.2, también se corroboran los fundamentos por los que la Jueza demandada determinó confirmar la Sentencia 07/2009, a través de Auto de Vista de 20 de abril del citado año.
En el referido Auto, la Jueza demandada de manera detallada, en el primer considerando, expuso los argumentos que la accionante desarrolló en su memorial de impugnación, dedicándose en el segundo considerando a desarrollar sus fundamentos fácticos y jurídicos, así como las razones o motivos por los que consideraba que la Sentencia de la Jueza a quo se encontraba enmarcada en la ley, en ese entendido se evidencia que punto por punto la autoridad jurisdiccional demandada respondió a cada una de las cuestionantes exhibidas por la accionante, labor en la que se evidencia una estructura lógica y coherente, que les permite a las partes procesales conocer el motivo de la decisión de la Jueza ad quem, dado que se refiere tanto a la interpretación que la Jueza a quo le otorgó a los arts. 1283, 1312, 1320 y 1463.I del CC, así como a los elementos probatorios consistentes en declaraciones testificales e informe pericial introducido a juicio, que de acuerdo a razonamiento inferido por la Jueza demandada, no corroboran los argumentos de la demanda de interdicto; en consecuencia, no se evidencia vulneración del los derechos a una debida fundamentación y motivación, como elementos configurativos del derecho al debido proceso.
Ahora bien, analizar si la interpretación de la que fueron objeto las normas jurídicas aplicadas al caso concreto, se encuadraron en los criterios de razonabilidad o reglas de interpretación, está fuera del alcance de esta jurisdicción al no haber la accionante fundamentado debidamente su pretensión, de acuerdo a lo analizado en el Fundamento Jurídico anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.En cuanto a la legitimación activa en acción de amparo constitucional y el caso concreto
- III.2.1.
- ; caso en el cual el accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.3.1.
- III.4. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones y la problemática planteada
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- III.4.1.
- III.5. En cuanto a la valoración de la prueba como facultad privativa de las autoridades ordinarias y el problema jurídico planteado
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5.1.
- APROBAR