SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.4.1.

III.4.1. En la Conclusión II.1 del presente fallo se evidencian los argumentos expuestos por la accionante en el memorial de apelación de 6 de abril de 2007. Por otro lado, en Conclusiones II.2, también se corroboran los fundamentos por los que la Jueza demandada determinó confirmar la Sentencia 07/2009, a través de Auto de Vista de 20 de abril del citado año.

En el referido Auto, la Jueza demandada de manera detallada, en el primer considerando, expuso los argumentos que la accionante desarrolló en su memorial de impugnación, dedicándose en el segundo considerando a desarrollar sus fundamentos fácticos y jurídicos, así como las razones o motivos por los que consideraba que la Sentencia de la Jueza a quo se encontraba enmarcada en la ley, en ese entendido se evidencia que punto por punto la autoridad jurisdiccional demandada respondió a cada una de las cuestionantes exhibidas por la accionante, labor en la que se evidencia una estructura lógica y coherente, que les permite a las partes procesales conocer el motivo de la decisión de la Jueza ad quem, dado que se refiere tanto a la interpretación que la Jueza a quo le otorgó a los arts. 1283, 1312, 1320 y 1463.I del CC, así como a los elementos probatorios consistentes en declaraciones testificales e informe pericial introducido a juicio, que de acuerdo a razonamiento inferido por la Jueza demandada, no corroboran los argumentos de la demanda de interdicto; en consecuencia, no se evidencia vulneración del los derechos a una debida fundamentación y motivación, como elementos configurativos del derecho al debido proceso.

Ahora bien, analizar si la interpretación de la que fueron objeto las  normas jurídicas aplicadas al caso concreto, se encuadraron en los criterios de razonabilidad o reglas de interpretación, está fuera del alcance de esta jurisdicción al no haber la accionante fundamentado debidamente su pretensión, de acuerdo a lo analizado en el Fundamento Jurídico anterior.