SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.2.En cuanto a la legitimación activa en acción de amparo constitucional y el caso concreto

En cuanto a la persona con legitimación activa para poner en marcha una demanda tutelar, la Constitución Política del Estado, refiriéndose a la acción de amparo constitucional, dispuso: “… se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…” (art. 129.I), infiriéndose de lo dispuesto en los arts. 128 de la Norma Fundamental y 94 de la LTC, que quien considere sus derechos restringidos, suprimidos o amenazadas, podrá interponer la acción de amparo; por ende: “...quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos o garantías conculcadas…” (SC 0276/2010-R de 7 de junio); en efecto: “…tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado” (SC 0995/2010-R de 23 de agosto).